La Lengua de Señas Peruanas
Existen en nuestro país más de 675,000 personas con discapacidad auditiva y tienen como medio de comunicación EL LENGUAJE DE SEÑAS.
El 13 de mayo del 2010 el pleno del congreso reconoció oficialmente la Lengua de Señas Peruanas, cumpliendo el anhelo de igualdad que tenían estas personas, y que se expresa en nuestra constitución.
El viernes 21 de mayo el ejecutivo promulgo la ley.
La presidenta de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, Hilda Guevara, indicó que con la aprobación de la propuesta se fomentará no solo la investigación y promoción de la lengua de señas, sino permitirá que las personas que tienen sordera puedan ser tratadas con igualdad.
De acuerdo con la propuesta, las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deben proveer a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, el servicio de intérprete para sordos, cuando estos lo requieran.
Este es el texto completo de la ley.
LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A
LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS
Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto otorgar reconocimiento oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.
Esta disposición no afecta la libre elección por parte de la persona con discapacidad auditiva del sistema que desee utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:
1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de minusvalía y como consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación o que, en caso las hayan superado, requieren medios y apoyos para su realización
2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.
3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad de sordos y que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizadas como lengua en un territorio determinado.
4. Intérprete para sordos.- Personas con amplios conocimientos de la lengua de señas peruana que puede realizar interpretació n simultánea del español hablado a la lengua de señas o viceversa, y en especial en actividades oficiales.
Artículo 3°.- Actividades de investigación, enseñanza y difusión
El Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de señas peruanas y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.
Artículo 4.- Obligación de intérpretes para sordos
Todas las entidades e instituciones, públicas o privadas que brinden servicios públicos o atención al público, deberán brindar, de manera gratuita y en forma progresiva, a las personas usuarias con discapacidad auditiva, el servicio de intérprete para sordos, cuando éstos lo requieran. Dichas entidades permitirán, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente.
Artículo 5.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos
El Estado promoverá la formación de intérpretes para sordos.
El Ministerio de Educación será el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formación y acreditación de los Intérpretes para sordos.
Artículo 6.- Registro de Intérpretes para sordos
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, contará con un Registro Especial de Intérpretes para sordos acreditados. Este registro estará a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo de 60 días, contados desde su publicación.
El canal de congreso durante la transmisión en directo desde el hemiciclo, presenta un recuadro en la parte inferior derecha de la pantalla en donde podemos observar a una intérprete que mediante el uso del lenguaje de señas permite a las personas con discapacidad auditiva estar al tanto de lo que sucede en los debates del congreso.
Países como España y Chile utilizan este sistema de comunicación en sus noticieros.
Creo que la ley permitirá a las personas con discapacidad auditiva a utilizar servicios del estado y de entidades particulares a los cuales tenía difícil acceso.
Espero que en el futuro cercano nuestros noticieros brinden el servicio de lenguaje de señas para mantener informados de todo lo que acontece, a este grupo social muchas veces marginado.
Un saludo especial para mi amiga Hilda B. que su conocimiento y enseñanza del lenguaje de señas ha permitido que muchos discapacitados auditivos se incorporen a la sociedad.
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